Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 396, 397, 398, y 409 del Código Civil, DECRETA LA INHABILITACIÓN de la ciudadana RAMONA ALBINA COROMOTO LUCENA, ya identificada, en consecuencia, se designa CURADOR ESPECIAL a la ciudadana CONSUELO PASTORA LUCENA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.253.133, de este domicilio,