Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se encuentran cumplidos los señalamientos tipificados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales constituyen un delito contra la salud publica y el Estado Venezolano; delito que ha sido declarado como delito de lesa humanidad, reafirmado este por la Sala Constitucional del TSJ, razón por la que hace que este Tribunal declare CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico por hallarse satisfechos los extremos del articulo 250 del COPP, declarándose una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordenándose su reclusión en la comandancia policial por la situación que se encuentra el Centro Penitenc.....