Este Tribunal acuerda sustituir en el presente asunto la medida cautelar impuesta y acuerda la cautelar establecida en el articulo 582 literal A de la ley especial es decir Detención Domiciliaria, la cual será cumplida en la dirección que consta en autos. en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Es todo. Notifíquese a las partes. Librese oficio a la comandancia a los fines que designe la comisaría que se encargara del cumplimiento de la medida impuesta.