DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fechas 21-07-2006 y 07-08-2006, entre los ciudadanos: HENRRY COROMOTO SANTIAGO y MORELBA COROMOTO BRICEÑO RANGEL, ya identificados, ante el despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Trujillo, en donde el padre, cancelara el monto adeudado por concepto de obligación alimentaria correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2006, el cual asciende al monto de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), que será cancelado comenzando a partir del día quince (15) de Agosto de 2006, fecha en la cual depositara la cantidad de dinero de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) y la cantidad .....