DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se condena al ciudadano ADAN RAMON ENCINOZA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 6.240.282, de 48 años de edad, casado, Contador Publico, natural de esta ciudad, hijo de Adán Ramón Encinoza y Juana Morales de Encinoza, domiciliado Urbanización Villamora, Calle 03 transversal 04, Numero C-3, N ° 26, del Municipio Palavecino del Estado Lara. A sufrir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias a la principal, consagradas en los artículos 16 del Código Penal y artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, como es la Inhabilitación para el ejercicio de la Función Publica por el lapso de Cinco (05) años. Por la comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIEN.....