Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho conforme a la presunción de admisión de hechos y las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por LUIS RICARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.269.263, contra INVERSIONES YORMA GUEVARA C.A.
SEGUNDO Se condena a la demandada al pago de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.668,72) por los siguientes conceptos:
1. Antigüedad Art. 108 LOT.................. Bs. 1.909,80.
2. Intereses Art. 108 LOT ....... ........... Bs. 537,06
3. Utilidades Art. 174 LOT...... ....................... Bs. 458,66
4. Vacaciones fraccionadas Art. 219 LOT .........Bs. 477,45
5. Bono vacacional fraccionado Art. 223 LOT......................... Bs. 222,81
6. Salario ret.....