Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de apelación ejercido y formalizado por la ciudadana LILIAN COROMOTO RIVERO MELENDEZ En consecuencia, se modifica la Sentencia que declaró sin lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, dictada en fecha veintidós (22) de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se fija el monto de la obligación de manutención, en la cantidad del veintiséis por ciento (26%) sobre el SALARIO INTEGRAL del obligado y el veinticinco por ciento (25%) sobre las utilidades que perciba anualmente el ciudadano JULIO MANUEL GARCIA ANUEL.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.