Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1 y 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, a la penada MAYRA ALEJANDRA ROMAN RESPLANDOR, {......}. Líbrese Oficios y anexar copia de la presente resolución al Internado Judicial de Barinas, Estado-Barinas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barinas, Estado Barinas. Notifíquese a la penada y demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.