PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia se ordena a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, acatar y dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00713, de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo "José Pío Tamayo", del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de las ciudadanas MARÍA EUGENIA ROJAS PINEDA, CARMEN ELENA VASQUEZ AGUERO, MARÍA ELENA ALVAREZ CHIRINOS, ERIKA JOSEFINA NIAZOA PERLAEZ, YULIANNI RAQUEL PINEDA DUDAMEL, ISALIDA ELIONORA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.676.266, 15.003.785, 16.293.229, 12.706.902, 17.506.109 y 7.439.237.
SEGUNDO: SE ORDENA que dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes se proceda a dar cumplimiento a la orden de reenganche en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de verificado el reenganche, proc.....