En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de título supletorio intentada por el ciudadano Luis Enrique Benítez Cordero, actuando en representación de la ciudadana María Fernanda Benítez Peñuela, debidamente asistido por la abogada Rosa Mariela Ramos. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.