Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, solo con respectó a los ciudadanos EDIXON DORANTE, LEONARDO PERDOMO y FREDDY RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.316.734; 19.166.705, 15.171.775 en contra de la demandada INDUSTRIAL SISALARA C.A dándole efectos de Cosa Juzgada, CONTINUANDO LA CAUSA CON RESPECTO AL RESTO DE LOS DEMANDANTES. Las partes de mutuo acuerdo solicitan se mantenga la suspensión de la presente causa desde hoy hasta el 18-09-2017. El Tribunal deja constancia de la exposición que antecede y acuerda lo solicitado de conformidad con lo.....