en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo N° 1070 de fecha 9 de declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SUHEILY JACQUELINE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.434.885 y HENDER GAMBOA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.325.543. En consecuencia, Ofíciese a los Organismos Competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese e incluso en la página W.....