En base a las consideraciones anteriores, y por cuanto no fueron demostrados los elementos de procedibilidad requeridos para que pueda prosperar la acción de Querella Interdictal por Despojo, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado-actor abogado Olimpio Noroño Torres.
SEGUNDO: Sin Lugar la Querella Interdictal de Restitución por Despojo, interpuesta por el ciudadano Rafael Jelambi Terán, representado judicialmente por la abogada Fabiana Jelambi Sarriá, contra los ciudadanos Ricardo Platt, Cujus, en la persona de la Sucesión Bernardo Platt, todos plenamente identificados en las actas que conforman el presente expediente.
TERCERO: Se Revoca el Decreto Provisional de Restitución, dictado mediante Auto de fecha 25 de marzo de 1999.
CUARTO: Se ordena la fijación de Daños y Perjuicios, a través de una Expe.....