Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado DAVID HUMBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.643, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta, Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, para lo cual se ordena su traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de manera Inmediata.
Remítase con oficio con copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Pernota de la Región.....