DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano HECTOR RAFAEL YEPEZ PEREZ, C.I: 16.737.378, nacido en EL Tocuyo, el día 18-12-85, de 21 años de edad, soltero, estudiante del 4 semestre de Alimentos en el IUTY (San Felipe), hijo de Carmen Teresa Pérez de Yépez y Héctor José Yépez Soto, domiciliado en la Urbanización Roberto Montesinos, vereda 24, casa Nº 2, El Tocuyo, estado Lara, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes.....