En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Abogada FANNY CAMACARO, en su condición de Defensora Pública del acusado JEAN CARLOS YAJURE, titular de la cédula de identidad Nº 16.322.830, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad a la que se encuentra sometido el prenombrado acusado. SEGUNDO: Asimismo este Tribunal, visto el pedimento de la defensa de que a su representado sea trasladado al Hospital Antonio María Pineda, para una valoración médica, este Tribunal ante tal pedimento acuerda el traslado del acusado de autos a la medicatura Forense. Notifíquese al solicitante, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.