En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria intentada por la ciudadana THANIA YSOLINA GONZÁLEZ JIMENEZ contra los ciudadanos GISELA DOMÍNGUEZ CASTRO, SORAYA DOMÍNGUEZ CASTRO y MIRIAM DOMÍNGUEZ CASTRO, con fundamento en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.