UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos: VERONICA GODOY Y REINALDO ROO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.176.973 Y V-17.858.101 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO LEON CARDOZO Y LUIS MIGUEL LEON MEDINA, antes identificado(a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podr.....