El Dispositivo de la Decisión.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 300 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a Pesar de la Falta de Certeza, No Existe Razonablemente la Posibilidad de Incorporar Nuevos Datos a la Investigación, y No Hay Bases Para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento del Imputado o Imputada.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase.
LA JUEZA
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO