Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, porque percibía menos de tres salarios mínimos, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.