En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
ÚNICO: LA PERENCIÓN de la instancia por la falta de subsanación del escrito de demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve días del mes de octubre de 2017. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalux Galindez Mujcia
Abg. Carla Andreina Castro
La Secretaris
Nota: En esta misma fecha, 09 de octubre de 2017, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.....