Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana YEXENIA KATERINA VÁSQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.639.301, en contra del ciudadano FELIX JOSÉ PEROZO CAMACARO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.768.431, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Agosto del año 1997, quedando inserta el Acta bajo el Nº 154, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.