En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la tacha intentada por Firma Mercantil “AUTOTRANSPORTE MIAMI C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ene fecha 04 de mayo de 1996, bajo el N° 54, tomo 157-A, representada por el ciudadano AGUSTIN FERNANDO ACOSTA FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 5.302.115 sobre el documento de contrato de arrendamiento presentado como instrumento fundamental de su acción por Firma Mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Noviembre de 1995, bajo el N° 43, Tomo 128-A
2. Se condena en Costas a la parte tachante de .....