DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la ENTREGA del vehículo, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR NEGRO, AÑO 1.978, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MHV210961, SERIAL DEL MOTOR: TO911DAB, PLACAS CDK-920, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, Al Ciudadano ARMANDO MENDOZA LOAIZA de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad N° E- 903.331, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado de Carabobo. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga al solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos original.....