Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado YAN CARLOS BRICEÑO APONTE, titular de la cédula de Identidad Nº 19.264.139, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por CINCO MESES Y DIEZ DIAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Avenida Bolívar con calle Monagas, Edificio Cacique, piso 1, Apartamento 3, familia Villegas, Carora Estado Lara., Estado Lara. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Torres, Estado Lara.