En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara incumplido el acuerdo reparatorio celebrado por el imputado y víctima en la presente causa. SEGUNDO: Se declara al ciudadano JAIRO PASTOR MARTÍNEZ OCHOA C.I. Nº 15.305.394, CULPABLE por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Art. 453 del Código Penal vigente para la época de al ocurrencia del hecho, de acuerdo a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le condena a una pena de Seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión , mas las penas accesorias de ley. TERCERO: visto que el tiempo que el imputado ha estado detenido supera el tiempo de la pena a que ha sido condenado, se acuerda su libertad desde esta sala de audiencias, de conformidad con lo previ.....