En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por los abogados Johanna León y Edinson Mújica, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa de la FERRETERIA LA LLUVIA DE ORO, en fecha 29 de octubre del 2012 contra la negativa de oir la apelación proferida por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA contenida en el auto de fecha 24 de octubre del 2012.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superio.....