En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente el Decaimiento de la Medida, prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la defensor Privado Abogado Alirio Echeverría, en representación del imputado YORNI GREGORIO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.437. Notifíquese a las partes, ofíciese, cúmplase.