Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, por el territorio, planteada por el TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Carora a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma.....