Visto el escrito de desistimiento, presentado en fecha: 21-03-2018, por los ciudadanos YELITZA MARÍA MARCHAN AGUILAR Y/O FRANCISCO JOSÉ GÁMEZ, venezolanos, perfectamente hábiles, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 192.724 y 140.957, titulares de las cédulas de identidad nos.: V- 5.240.620 y V- 4.378.908, actuando individualmente o en conjunto, con carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FÉLIX ENRIQUE RODRÍGUEZ HUERTA, venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad nro.: V- 5.932.846, quien figura como DEMANDANTE en la presente causa, y así mismo, como ARRENDADOR Y PROPIETARIO del inmueble tipo apartamento objeto de la presente acción, únicamente con respecto a la mencionada ciudadana MARISABEL PASTORA ROMERO, venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad nro.: V- 7.315.318 y que se prosiga la misma únicamente en contra de la arrendataria MICHELL IVETTE ROMERO, todo esto debido .....