Se evidencia que nos encontramos ante lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debe el solicitante de conformidad con la sentencia N° 1577, de la Sala Constitucional, de 13- de agosto de 2004, en ponencia del Magistrado José Manuel Ocando, interponer la correspondiente acción de Habeas Data, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, siendo este el procedimiento correcto, no siendo competencia de este Tribunal, emitir un pronunciamiento sobre lo peticionado en fecha 29-03-2004. Así se decide. Notifíquese, Regístrese y Cúmplase.-