En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE Dictar pronunciamiento sobre la petición planteada por el abogado Gilberto García Castillo, en su carácter de defensor privado del ciudadano Ramón García Lameda, al momento del inicio del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del texto adjetivo penal. Así mismo se Ordene remitir al Ciudadano a la Medicatura Forense a fin de realizar chequeo general y emitir diagnostico del mismo a esta Sala de Juicio.-Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíque.....