Ahora bien, a los fines de determinar el derecho a devengar propinas por el trabajador, el Artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, pero aplicable en razón del tiempo, establece dos supuesto distintos; (1) cuando se cobra un porcentaje sobre el consumo en el establecimiento, que se integra proporcionalmente el salario del trabajador; y (2) cuando reciba propinas de acuerdo a la costumbre o uso del local, estimadas por acuerdo entre el empleador y trabajador. En todo caso, si el patrono prohíbe las propinas, lo recibido no tendrá carácter remunerativo.
Además, ese derecho a percibir las propinas puede estar limitado por el empleador o por convenio (individual o colectivo) entre las partes. A falta de acuerdo en la limitación o ausencia de prohibición, el derecho a percibirlas y su carácter remunerativo es total, conforme a la norma ya mencionada.
Ahora bien, tratándose la entidad de trabajo de un restaurante, en el que es costumbre que los clientes den propinas a los .....