U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó el nombre de la contrayente como, "Giuseppina Melilly", siendo lo correcto en el nombre GIUSEPPA no GIUSEPPINA y el apellido es MELILLI no MELILLY, es decir termina con la letra "I" no con "Y", asimismo solicita sea insertado en dicha acta el numero de cedula de identidad N° E-213.784, de la prenombrada ciudadana el cual fue omitido, asimismo con respecto al conyugue ABRAMO ZUCCARINI, donde también se incurrió en error material al asentar el nombre del contrayente como "Abraham Zucarini" siendo el nombre correcto "ABRAMO" no ABRAHAM, y su apellido es "ZUCCARINI" con doble "C" no ZUCARINI,; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe p.....