En consecuencia, conforme a los criterios jurisprudenciales supra transcritos este Tribunal acogiendo los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 14 y 206 eiusdem procede a subsanar el referido error material y en consecuencia: "MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL".
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2016.-
El Juez Titular,
La Secretaria,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
Abg. Natali Crespo Quintero
JARZ/NCQ/clm.-