Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a pronunciarse, por las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público. SEGUNDO: SE ADMITE, la demanda interpuesta. TERCERO: Líbrese los respectivos oficios a las autoridades competentes. CUARTO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo por servicio público interpuesto por la ciudadana CARIN MARIANELA TORRES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad N° V-13.181.612; debidamente asistido por la Defensora Publica Civil Primera de la ciudad de Carora Estado Lara, Abogada ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ BURGOS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.386, contra el Consejo Nacional Electoral en l.....