este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) , en cuanto al primer apellido del padre de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como “MELENDEZ”, igualmente en cuanto al mes de nacimiento de la niña el mismo deberá aparecer en lo adelante como “MARZO”, así mismo en cuanto al acta que se encuentra inserta por ante el registro Principal, deberá aparecer en lo adelante el mes de nacimiento de la niña como “MARZO”, y el número de la cédula de identidad del padre como “9.847.058”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Torres del Municipio Iribarre.....