manera que este Juzgado, acogiendo expresamente estos criterios, con fundamento en los artículos 7 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, considera que en el caso de autos, al estar involucrado el orden público, el Poder Judicial es quien tiene jurisdicción para conocer de la demanda en cuestión, por lo que con base en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de fecha 19 de julio de 2004, folio 37. Así se declara.
En atención a las precedentes consideraciones, este Juzgado ordena la notificación a las partes de la continuación de la causa por el procedimiento breve, señalado en el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, en atención al principio de igualdad de las partes y del derecho a la defensa, se dispone que la demandada puede dar contestación a la demanda el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones. Y así se decide. Líbrese telegrama al árbitro informando esta decisión.