este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la partida de nacimiento del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en la cual deberá asentarse: a) el estado civil de la madre como “casada”; b), el número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá asentarse “V-14.030.759”; y c) los datos del padre, los cuales son: “HENRY JOSÉ NELO MARÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.99.114, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión y oficio comerciante”; partida asentada bajo el N° 19512 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año .....