Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, produce su DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en cuanto al ciudadano JONNY WILSON JIMENEZ PAEZ, titular de la cedula Nº V-21.726.379 por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia, se acoge la precalificación de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43, con la agravante prevista en el articulo 65 numeral 5º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 41 ultimo aparte, con respecto a la ciudadana victima ANA CECILIA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.750.439 Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el art.....