Duaca, 10 de Enero del 2017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.859-2017
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 07-12-2016, entre los ciudadanos PEÑA GONZALEZ, KEILA YAMILETH y RANGEL LOPEZ, JOSÉ DAVID, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.637.984 y V-24.339.785, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) semanales, siempre teniendo en cuenta la alimentación que puede el niño consumir. Lugar de entrega depósitos en la cuenta corriente de la madre del Banco Provincial.-
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete.....