Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la siguiente MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04) años de edad.