Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la Desestimación de la Denuncia, interpuesta por Beatriz Coromoto Lucena de Gutiérrez, plenamente identificado en autos , de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al fiscal. Regístrese .Cúmplase.