Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Desistido el Procedimiento, intentada por la sociedad mercantil AGROPECUARIA KRISMAR C.A.; representada por la Abg. AURISTELA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189; en contra de la Providencia administrativa Nº 1042-2, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara PEDRO PASCUAL ABARCA, de fecha 07 de septiembre de 2010, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos, intentado por las ciudadanas MARIBEL JOSEFINA ALVAREZ Y BELGICA DEL VALLE MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.777.594 y V-17.343.976, respectivamente., en contra de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA KRISMAR C.A.