este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la pretensión presentada por el ciudadano JOSE DANIEL FLORES CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.448, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.649, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano JORGE CRISTO MOLINA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.351.874, contra el ciudadano ESTEBAN RUBEN LORCA RIQUELME, titular de la cédula de identidad Nº E-81.290.492.