En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1)CON LUGAR la demanda por Reivindicación del inmueble, intentada por la ciudadana JUANA MANUELA MORALES DE COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 437.310 y de este domicilio. contra KATY YASMIN MORALES VERDE Y WILLIAN RAFAEL REA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 7.323.415 y 12.172.295 respectivamente.
2)ORDENA la entrega material del inmueble parcela de terreno propio, ubicado en la carrera 28 entre calle 30 y 31 N° 30-94, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 4,40 mts., con carrera 28 que es su frente, SUR: .....