Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña (identidad omitida); de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.