DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la atribución que le confiere el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al Control Difuso de la Constitucional desaplica en el presente asunto, el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relacionada a la oportunidad procesal para admitir los hechos por ir en contra de lo establecido en los artículos 21, 26 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y habiendo siendo oídos para admitir los hechos, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XIX Ministerio Público y declara la responsabilidad penal de los jóvenes (Identidades Omitidas) plenamente identificados, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 460 y 472 d.....