Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN presentada en fecha 03 de febrero del 2009 por la abogada MARISOL REVILLA SOTO contra el JUEZ SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. Se condena a la parte recusante a pagar la cantidad de 10 unidades tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.