DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante: El consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo., entre los ciudadanos: FREDDY RAMON LOYO y BRICEÑO ARAUJO LUZ MARINA, de fecha: 18-03-08, en donde el padres de la niña, se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs.) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria B.O.D., N° 003342929. Además de vestido, educación, medicina y aguinaldos
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.